La Sindicatura es parte fundamental del Municipio Libre, la cual tiene como misión procurar, defender y promover los derechos e intereses del Municipio, representándolo jurídicamente en las controversias en que éste sea parte y vigilando su patrimonio.
El objetivo principal es atender satisfactoriamente los asuntos legales que le competan a ésta Administración Municipal, a través de los servidores públicos calificados y comprometidos con nuestro municipio. Validar la legalidad de las decisiones que toma el Cabildo como cuerpo colegiado del
que forma parte con voz y voto, verificando que su actuación y la de la autoridad municipal en general, se apegue al estado de derecho en beneficio de la colectividad. Con el único fin de ofrecer a la población un servicio de calidad, además de vigilar y defender los intereses del Municipio.
Dando cumplimiento cabalmente a lo establecido en el Titulo Segundo Del Gobierno del Municipio, Capítulo V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el que se encuentran establecidas las atribuciones de la Sindicatura:
I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.
II. Representar legalmente al Ayuntamiento;
III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de éste;
IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado;
V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento;
VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca;
VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa;
VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;
IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia;
XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento;
XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento;
XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio;
XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.